SOBRE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

La propiedad intelectual es una disciplina jurídica que se compone de dos grandes ramas:

1).- Derecho de Autor (Secreto Empresarial S. E.) (c) (Propiedad Intelectual; propiedad literaria, artística y científica); es el derecho moral o de respeto, y el derecho económico o pecuniario; esto es, es un sólo derecho con dos manifestaciones.

2).- Propiedad Industrial.-

A).- Creaciones Nuevas o Novedosas:

a).- Las Patentes
b).- Diseños Industriales
b1).- Dibujos Industriales
b2).- Modelos Industriales
c).- Modelos de Utilidad
d).- Certificados de Invención

B).- Signos distintivos

a).- Marcas
b).- Nombres Comerciales
b1).- Sub - tipo de nombre comercial es la Enseña comercial.- este es un nombre comercial figurativo y debe ser tridimensional.
c).- Avisos Comerciales
d).- Denominaciones de origen

C).- Represión de la Competencia Desleal ( Secreto Empresarial S.E. )

D).- Secretos Industriales (S. I.)

Las marcas: Son signos que sirven para distinguir bienes, servicios y productos de otros bienes, servicios y productos de otros que presta un competidor, en la medida que esos signos identifiquen a una mercancía pasan a formar parte de los bienes incorpóreos de la empresa.

Los nombres comerciales: Son signos que sirven para distinguir negociaciones, establecimientos comerciales industriales y de servicio de otros con el mismo giro o un giro similar. (ejemplo: fábrica, tienda, etc.).

El aviso comercial: Es un signo que sirve para anunciar un producto, un servicio o un establecimiento negocio o industria.

Denominaciones de origen: Son nombres geográficos que corresponden a un lugar, o población de donde proviene un producto designado con el nombre geográfico y cuyas características del producto se deben a factores geográficos y cuyas características del producto se deben a factores geográficos incluyendo los factores naturales como el clima, la materia prima, y humanos como la mano de obra, y debe aplicarse a un producto cuyas características se las debe al medio geográfico (Tequila). En las denominaciones de origen existe el Régimen Nacional y el Régimen Internacional (Arreglo de Lisboa para la protección de las denominaciones de origen).

A.- CREACIONES NUEVAS:

Las patentes: Son títulos oficiales que permiten a un inventor o a su causa habiente, explotar de un modo exclusivo un invento durante un tiempo determinado siempre y cuando se cumplan requisitos o condiciones de patentabilidad.

La Doctrina distingue 2 dos tipos de condiciones:

1.- Condiciones Positivas de Patentabilidad.

2.- Condiciones Negativas de Patentabilidad.

Las Patentes amparan invenciones.

Requisitos para obtener una Patente:

1.- Presencia de una invención
2.- Novedad
3.- Aplicación Industrial
4.- Actividad Inventiva

Dibujos industriales: Son combinaciones de líneas trazos y colores y se protegen a través de un registro y un dibujo de modelo.

Modelos industriales: Son formas plásticas tridimensionales que al aplicarse con un producto industrial le dan un aspecto peculiar y propio.

Los dibujos y modelos industriales se distinguen por su aplicación.

Los modelos de utilidad: Son creaciones consistentes en artefactos, aparatos, o herramientas, a las que se les ha instrumentado una variante o modificación de la que resulta una ventaja, provecho o nivel competitivo.

Los certificados de invención: Es una figura de origen soviético incorporada a través de la Ley de Lenin en 1919.

Represión de la competencia desleal: Es un complemento de la protección de la propiedad industrial. (Secreto Empresarial S. E.), la regla que predomina es cuando en el ejercicio de la competencia se incurre en actos que atenten contra los buenos usos y las buenas costumbres.

DERECHOS DE AUTOR

En México tiene dos manifestaciones, el económico o pecuniario y el moral.

1.- El Derecho Económico o Pecuniario.- El derecho económico continúa hasta su muerte más 75 años después de acontecida, mediante la manifestación de explotar la obra y compartir el derecho, y es prescriptible, embargable, renunciable, se puede explotar, reproducir, etc., y permite al autor perseguir su explotación no autorizada de la obra.

La Ley Federal de Derechos de Autor, permite perseguir la fabricación no autorizada.

La Ley Federal de Derechos de Autor, permite perseguir la comercialización no autorizada de la obra.

2.- El Derecho Moral: Es el reconocimiento de la paternidad de la obra, es perpetuo, es inalienable, imprescriptible, irrenunciable, inembargable, de respeto, según lo establece el artículo 2º, de la Ley Federal de Derechos de Autor.

El Derecho Moral sólo lo ejerce el autor de la obra, tiene derecho a la posibilidad legal de oponerse a alteraciones, modificaciones o cualquier acto sobre la obra sin su consentimiento o que vaya en contra de su reputación o prestigio, más sin embargo el autor si puede hacer modificaciones.

Definición de Originalidad.- La obra debe su origen al autor.

El registro de la obra ante autoridad administrativa no es condición previa a los ejercicios de los derechos, es decir, su registro no es constitutivo.

El registro de la obra presume ciertos los hechos del registro, que admite prueba en contrario.

El derecho de autor protege las obras artísticas según lo prevé el artículo 7º, de la Ley Federal de Derechos de Autor.

Los programas de cómputo son señalados como obra literaria, porque se utiliza un lenguaje que tiene signos y significado, reformándose por ello la Convención de Berna. El Procedimiento Conciliatorio en materia de Derechos de Autor se sigue acudiendo a la Dirección General de Derechos de Autor, solicitando se cite a la contraparte a una audiencia de avenencia, y si no hay arreglo en ésta junta, no es necesario litigar o prelitigar, y lo más viable es demandar en juicio civil, siendo Federal cuando se demanda la cancelación del registro de la obra, o juicio de nulidad del acto administrativo, y/o denuncia penal.

El conflicto existe cuando hay una reclamación y la otra parte se resiste a esa reclamación.

Para demandar civilmente o denunciar el delito, es necesario agotar el procedimiento administrativo.

La violación al derecho de autor es un delito conocido como invasión del derecho de autor.

Reparación del Daño sobre el 40% de la venta al público.

Derechos del dueño del derecho de autor

Tiene derecho a compartir ese derecho con alguien más, ceder, renunciar en favor de un tercero, con el requisito de que debe inscribirse esa cesión en la Dirección General de Derechos de Autor, y ésta cesión pude ser a personas físicas o morales nacionales o extranjeras.

Copy Right = derecho de autor su símbolo es, (c) y debe anotarse como ejemplo así (c) Juan Pérez 1990 (leyenda de publicación).

Las obras protegidas por la ley deberán ostentar la letra c dentro de un circulo (c) D. R. Derechos Reservados nombre del derecho de autor.- El domicilio del titular del derecho de autor y el año de la primera publicación ejem: D. R. (c) Jorge Barrera Graff.- Xitle # 9 Pedregal de San Ángel.- México, D. F. 01900.- 1957.

Creaciones nuevas: Patentes; modelos de utilidad; modelos industriales; diseños industriales; certificados de invención.

El Artículo 28 Constitucional párrafo noveno, refiere el monopolio temporal de explotación.

Derecho de patentes:

El Derecho de Patentes fomenta el acervo científico y tecnológico, más que nada la producción tecnológica.

Primera Tesis.- Tesis del Derecho Natural.- Derecho de Propiedad del autor del producto o idea.

Segunda Tesis.- Tesis del Monopolio y la Recompensa.- Monopolio Temporal de Explotación hasta por 20 años.

Tercera Tesis.- Tesis del Incentivo de Lucro.- Aliciente al investigador, al tener derecho al monopolio temporal de explotación hasta por 20 años.

Cuarta Tesis.- Tesis del Contrato Social o del Intercambio del Secreto.- El Sistema de Patentes elimina el secreto, fomenta la inventiva y divulga las ideas.

CONDICIONES DE PATENTABILIDAD

1.- negativa.- Están representadas por la necesidad de que el invento no se encuentre listado en una enumeración de invenciones para las cuales el legislador ha impedido la protección patentaria.

Todos los inventos listados no patentables tienen como común denominador la materia viva (Ingeniería Genética); (Proyecto del Genoma Humano desarrollado por Estados Unidos).

2.- positiva.- Representada por la presencia de una invención; por la novedad; la exigencia de que el invento sea susceptible de aplicación industrial; y que sea el resultado de una actividad inventiva.

La invención: Es el resultado a que se llegó por parte del autor, es una creación; el invento no debe existir en la naturaleza y debe ser susceptible de aplicación industrial.

Descubrimiento.- La novedad es la razón de ser de la patente, si no hay novedad no hay patente.

Fecha de prioridad es la fecha en que se practica el primer depósito o solicitud de patente para amparar un invento de cualquier país que esté en el Convenio de París y sirve para contabilizar el plazo de 12 meses para presentar solicitudes a los demás países.

OBLIGACIONES DEL DUEÑO DE LA PATENTE

a).- Pagar cuotas quinquenales de acuerdo al Diario Oficial de la Federación por el otorgamiento d la patente.
b).- Explotar la patente dentro de un plazo de 3 años a partir de la fecha de la concesión ó 4 años a partir de la solicitud, si no lo hace se sanciona con revocación por falta de explotación.
c).- Incluir una indicación de invento patentado en el producto.

Causas por las que se pierde la vigencia de la patente

a).- Caducidad
b).- Por falta de pago
c).- Falta de explotación
d).- Nulidad
e).- Muerte natural de la patente (20 años)

Tramite para el registro de una patente: El INSTITUTO MEXICANO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL (I.M.P.I.), es la autoridad administrativa en la cual se presenta la solicitud y se inicia éste trámite administrativo para obtener el título de la patente. (claro está en la oficina respectiva, esto es en la oficina de marcas o la oficina de patentes ).

Diseños: Son el arte aplicado.

Dibujos industriales: Combinación de líneas, trazos, colores etc.

ag Modelos industriales: Deben ser novedosos y susceptibles de explotación industrial.

Novedad: En materia de diseños industriales significa el resultado de una creación independiente.

Teoría de unidad del arte.- POULLET.

La protección de los diseños dura quince años y después de eso pasa al dominio público

. Modelos de utilidad: Deben ser novedosos y susceptibles de aplicación industrial, su protección dura diez años y posteriormente pasa al dominio público.

Los secretos industriales: Tienen la opción de ser protegidos como secreto o como invento patentable y en tratándose de secretos industriales su protección es indefinida es decir hasta que estos dejen de ser secretos; los secretos industriales pertenecen a una rama de los secretos empresariales y a los secretos comerciales.

Delitos de origen:

I.- Reincidencia
II.- Usurpación de marca con dolo o mala fe.
III.- Violación de secretos industriales (revelación sin autorización)
IV.- Violación de secretos industriales (el apoderamiento)
V.- Violación de secretos industriales (el uso indebido de la información).

En estos tres últimos casos deben darse dos elementos adicionales
1.- Sin consentimiento
2.- Que haya un fin de beneficiarse económicamente, o con el fin de causar un perjuicio. Si no se dan estos dos elementos no hay delito, el cual es de querella como requisito de procedibilidad.

Marcas Se entiende por marca a todo signo visible que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado.

Signos que pueden constituir una marca.

1.- Las denominaciones o figuras visibles, suficientemente distintivas, susceptibles de identificar los productos o servicios a que se apliquen o traten de aplicarse, frente a los de su misma especie o clase;
2.- Las formas tridimensionales;
3.- Los nombres comerciales y denominaciones o razones sociales, que no estén comprendidos en el artículo 90 de la L.F.P.I., y
4.- El nombre propio de una persona física siempre que no se confunda con una marca registrada o un nombre comercial publicado.
Las marcas sirven para distinguir una mercancía, productos o servicios de otros.

El derecho de las marcas surge con el uso del producto o servicio, en nuestro sistema si no hay uso no hay marca.

En México se protegen las marcas, no los símbolos, no las ideas, no los signos.

Si no hay marca no hay registro; el registro es constitutivo del derecho, el primero en tiempo es primero en derecho.

En México es necesario el registro para ejercer el derecho de marca, aunque se dice que el sistema marcario mexicano es mixto debido a que se puede ejercer derechos desde el momento en que la marca se usa.

Tipos de marca: Se clasifican en.

1.- Marcas nominativas: Son las marcas de palabra, de nombre, se protege el sonido como se oye la palabra no como se ve.

2.- Marcas figurativas (gráficas): En este tipo de marca la palabra y el sonido no cuenta, están representadas por un emblema, una figura, es decir, es como se ve, se utiliza mucho en los países donde hay una lato grado de analfabetismo.

3.- Marca mixta: Esta representada por signos nominativos y signos figurativos, no se trata de una combinación de marcas sino una marca con características nominativas y figurativas.

Atendiendo a las actividades de su propietario las marcas se pueden clasificar en:

1.- Marcas industriales o de fabrica: Son aquellas utilizadas por la industria o fabrica y que se aplican al producto o mercancía.

2.- Marcas comerciales: Son las que utiliza el comerciante quien le pone la marca al producto.

Atributos o condiciones que deben cumplir los signos: Los signos deben cumplir una serie de requisitos, atributos o condiciones para ser objeto de protección.

Funciones que justifican la protección de las marcas:

1.-Función distintiva.
2.- Función indicadora del origen, de la procedencia.
3.- Función indicadora de la calidad.
4.- Función de protección en su doble aspecto
a).- Protege los intereses del dueño de la marca y
b).- Protege los intereses del consumidor.
5.- Función publicitaria. Basta que el signo este presente para dar publicidad.

Existen artículos prevendidos, esto es cuando el artículo o producto contiene una marca.

Para que las marcas cumplan con estas funciones, deben tener una serie de atributos o características que la doctrina clasifica en dos formas

1.- Atributos esenciales o de validez.
2.- Atributos secundarios.

Atributos esenciales o de validez.

1.- La distintividad.
2.- Licitud de la marca, en un doble sentido.
a).- Atendiendo a la configuración intrínseca del signo
b).- Atendiendo a las características del signo confrontadas con marcas de terceros que no atente contra la moral.

El signo debe ser novedoso y tiene como atributo la especialidad es decir, la marca es distintiva del producto y tiene una excepción este atributo el que a mayor notoriedad mayor flexibilidad.

Existe una tesis acerca de la notoriedad en el sentido de que los hechos notorios los puede invocar el Juez aunque no los hayan invocado las partes.

Reglamentos de la notoriedad: Se reglamenta con:

1.- Los tres tratados de libre comercio que tiene México con América Latina.
a).- Pacto Andino, de México con Colombia, Venezuela, Bolivia, Ecuador y Perú.
b).- Protocolo Centroamericano de Propiedad Industrial de México con Costa Rica, El Salvador Guatemala, y Nicaragua.
c).- Mercosur México con Argentina, Uruguay, Paraguay y Brasil.

2.- En la marca comunitaria de la Comunidad Económica Europea.

3.- Convención de París.

4.- N.A.F.T.A. o T.L.C.

5.- T.R.I.P.S.

La notoriedad.- Es una fuente de derecho independiente al uso y al registro.

En T.R.I.P.S se dice que una marca será notoria atendiendo al conocimiento que de ella existe en el país en donde se reclame la protección.

La notoriedad siempre gira en torno a la especialidad que es la que regirá todas la demás excepciones.

Atributos secundarios: Se denominan así porque de su ausencia o presencia en el signo no depende la existencia del signo, en cambio en tratándose de marca son requisitos esenciales para que pueda ser marca el que tiene que ser distintiva, especial, novedosa, con signo licito y sin falsedad.

Las marcas que se encuentren en los supuestos del artículo 90 no se considerarán marcas y consecuentemente no serán registrables.

La marca libre está registrada como marca.

Atributos secundarios:

1.- Carácter facultativo: En México no existe la obligación de usar marca ni de registra la marca por eso tiene carácter facultativo

2.- La adherencia: La marca esta adherida al producto pero no es requisito indispensable.

El uso de la marca como en la publicidad, o menciones verbales es necesario para la adquisición, conservación, y persecución de derechos.

3.- La Apariencia: El signo normalmente es aparente aunque no es necesaria que sea aparente para ser considerado una marca.

La marca oculta si existe y se da por ejemplo en el corcho de las botellas de vino, o en las pastillas de jabón.

4.- La individualidad: El control de calidad es una forma de establecer la individualidad del producto.

Artículo 90 L.F.P.I. En este artículo se encuentran estos atributos.

Reglas para evitar la confusión de marcas:

1.- Las marcas deben analizarse en su conjunto sobre la distintividad
2.- Debe verse la semejanza, no la diferencia.
3.- Deben analizarse de manera sucesiva los productos y no en forma simultánea.

La confusión de dos signos puede darse de varias maneras:

1.- De acuerdo a la pronunciación de las palabras del producto ( fonética ).
2.- De acuerdo a como se ven ( gráfica ).
3.- o mediante la confusión ideológica.
Grados de confundibilidad:

1.- Denominación de marca idéntica
2.- Marcas similares en grado de confusión
3.- Marcas cuasi idénticas

Derechos del dueño de la marca registrada: Tiene derecho a la marca, al uso exclusivo de la marca, puede impugnar, atacar a terceros que estén utilizando su marca, tiene derecho a conceder licencias pudiendo ser en forma gratuita u onerosa, la licencia pude ser exclusiva donde el dueño de la marca se compromete en no dar más licencias ni a usar la marca, puede ceder en propiedad (debiendo inscribirse esas cesiones licencias o derechos que se conceden), tiene derecho a iniciar el procedimiento de nulidad ante terceros, tiene la obligación de usar la marca, la obligación de mantener la calidad de la marca, la obligación de poner a su producto M.R. o (R), los derechos terminan por no hacer uso de la marca.

Nombre comercial: Es un signo que distingue establecimientos o negociaciones y es recomendable publicar el nombre del comercio y el efecto de la publicación dura 10 diez años.

Avisos comerciales: Se considera aviso comercial a las frases u oraciones que tengan por objeto anunciar al público establecimientos o negociaciones comerciales, industriales o de servicios, productos o servicios, para distinguirlos de los de su especie.

Denominación de origen: Es el nombre de una región geográfica del país que sirva para designar un producto originario de la misma, y cuya calidad o características se deban exclusivamente al medio geográfico, comprendiendo en éste los factores naturales y humanos.